Resumen: En pleito de reclamación de cantidad contra el FOGASA la actora obtuvo menor cuantía que la objeto de condena a la empresa, por acoger el juzgado la menor antigüedad alegada por el organismo. Presentada demanda de error judicial, el TS la desestima por falta de agotamiento previo de los recursos previstos por el ordenamiento, en concreto por no haber formulado incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia, a la que se imputa error consistente en no haber tenido en cuenta lo dispuesto en la sentencia del otro juzgado que condenó a la empresa ni tampoco que en la fase de ejecución intervino como parte el FOGASA. Reitera el TS que si el error puede corregirse con el incidente de nulidad, debe agotarse el mismo antes de interponer la demanda por error; y considera que en este caso sí era útil. Previamente recuerda el TS que el de error judicial es un nuevo proceso y no un recurso dirigido a revisar la aplicación del derecho. Y tras reiterar igualmente su doctrina sobre la caracterización de la acción y el plazo de ejercicio, que es de tres meses, tiene carácter sustantivo de caducidad, y puede ser interrumpido por el incidente de nulidad de actuaciones, considera que la demanda sí se interpuso en plazo, aplicando la suspensión de la DA 4.ª del RD 537/2020.
Resumen: Cumplimiento de los plazos para elaborar y aprobar de los Planes de Formación. La Agencia de Madrid Digital reconoce expresamente los días de retraso en 2021 y 2022. Respecto a los restantes incumplimientos indica que: 1) El convenio de Madrid Digital no exige que se tenga la que acompañar junto con los planes de formación los detalles que se interesan y además se habrían remitido los detalles solicitados -identificación de alumnos, la referencia numérica del Plan de formación...-; 2) Existe certificación expresando que la dotación a formación en los planes de 2019 a 2022 y su equivalente con las retribuciones consolidadas del personal afectado, figurando en la partida presupuestaria "Otros Gastos Sociales", a la que la actora tiene acceso. 3) Figura en autos la publicación en la intranet las acciones formativas. 4) La competencia en materia de formación desde 2018 ha variado, estando actualmente asumida por otra Dirección y lo manifestado por las partes el 30.10.18 no posee valor normativo, no incumpliéndose por ello el art. 36 b) del Convenio Colectivo y lo acordado en Comisión Paritaria el 30.10.18 referido a otras acciones formativas complementarias y voluntarias. Y concluye indicando que lo que subyace en realidad es si los planes a partir de 2020 implican una modificación de lo regulado en convenio -actora- o se pretende ampliar el contenido previsto en el convenio -empresa-, cuestión que no resolver a los Tribunales, siendo propia de la negociación colectiva.